REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 27 de abril de 2007
196º y 147º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000653
PARTE ACTORA: WALTER HERNANDEZ, WALTER CASASOLA, RICARDO MARTINEZ, JOSE ARRIA, TULIO MOGOLLON, CARLOS PINEDA, TOMAS MALAVE, JOSE MEDINA, DARWIN GOMEZ, WENCESLAO URRIBARRI, ERIC HERNANDEZ, JHONNY GOMEZ, JESUS PINEDA, JORGE LAGUNA, WILFREDO VILLEGAS y OMAR CALLES
APODERADA DE LOS ACTORES: Nellys Macho, Inpreabogado: 74.582.
PARTE DEMANDADA: CONSCARVI C.A y PDVSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Gabriela Franchi, Inpreabogado: 57.306 por CONSCARVI C.A y por PDVSA su apoderado judicial abogado Mauricio Jiménez, Inpreabogado: 100.476.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 27 de abril de 2007, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar a la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE ARRIA y JOSE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad: 5.710.441 y 10.596.096, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho abogado Nellys Macho, quien igualmente esta presente en representación de los co- demandantes WALTER HERNANDEZ, WALTER CASASOLA, RICARDO MARTINEZ, TULIO MOGOLLON, CARLOS PINEDA, TOMAS MALAVE, DARWIN GOMEZ, WENCESLAO URRIBARRI, ERIC HERNANDEZ, JHONNY GOMEZ, JESUS PINEDA, JORGE LAGUNA, WILFREDO VILLEGAS y OMAR CALLES; por la demandada CONSCARVI C.A., la profesional del derecho abogada Maria Gabriela Franchi, y por PDVSA su apoderado judicial abogado Mauricio Jimenez, celebrándose la prolongación donde la empresa CONSCARVI C. A. ofrece cancelar a los ciudadanos JOSE ARRIA y JOSE MEDINA, la cantidad de Bs. 1.500.000,00, a cada uno de ellos, pagaderos en fecha 27 de julio de 2007, mediante cheques discriminados de la siguiente manera: Un cheque por Bs. 1.000.000,00 a cada trabajador y un cheque de Bs. 500.000,00, a la ciudadana Nelly Macho por cada trabajador, pagos que deberán realizarse por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral; y que es ofrecido por todos y cada uno de los conceptos demandados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, lo que los ciudadanos JOSE ARRIA y JOSE MEDINA, aceptan llegándose a un acuerdo transaccional . En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, y por cuanto los trabajadores actuaron libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo.
Ahora bien, en relación a los ciudadanos WALTER HERNANDEZ, WALTER CASASOLA, RICARDO MARTINEZ, TULIO MOGOLLON, CARLOS PINEDA, TOMAS MALAVE, DARWIN GOMEZ, WENCESLAO URRIBARRI, ERIC HERNANDEZ, JHONNY GOMEZ, JESUS PINEDA, JORGE LAGUNA, WILFREDO VILLEGAS y OMAR CALLES, las partes solicitan que la causa se suspenda, acordando el Tribunal lo solicitado y quedando fijada la prolongación para el día 25 de mayo de 2007, a las 3:00 p.m. asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia acarrearía las consecuencia jurídicas previstas en la Ley. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Los presentes.
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