REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 26 de abril de 2007
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001911
PARTE ACTORA: ELIO DIAZ, itular de la cédula de identidad: 7.975.692.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO, Inpreabogado: 105.871., Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA y ALCALDIA DE MARA DEL ESTADO ZULIA.
REPRESENTANTE DE LAS DEMANDADAS: Angel Paz Castillo, Inpreabogado: 52.095., en su condición de Sindico Procurador del Municipio Mara.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 26 de abril de 2007, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELIO DIAZ, asistido por la Procuradora de los Trabajadores abogada ODALIS CORCHO, Inpreabogado: 105.871, como parte actora; y por el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA y la ALCALDIA DE MARA DEL ESTADO ZULIA en su condición de demandadas, el profesional de derecho abogado: Angel Paz Castillo, Inpreabogado: 52.095., celebrándose la prolongación donde las partes llegan a un acuerdo de transacción, mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta; constante de tres (03) folios útiles. Visto el acuerdo de las partes, se realiza las siguientes correcciones: 1.- Quien asiste al ciudadano ELIO DIAZ, es la abogada ODALIS CORCHO., Procuradora de los Trabajadores, y no Adriana Vilchez, como expresa el acta presentada; y 2.- La transacción se realiza por ante el Tribunal Décimo Cuarto y no el Tribunal Segundo como expresa el acta consignada; quedando el resto del contenido del acta con perfecta validez. Siendo así este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y el trabajador actuó libre de constreñimiento HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Asi se decide.
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
Los presentes.
|