REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de abril de dos mil siete

ASUNTO : VP01-L-2006-002653
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORENO, titular de la cédula de identidad: 12.694.130.
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDA VENEZOLANAS S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Nathaly Gomez y Roberto Gomez, Inpreabogados: 112.228 y 5968.

En el día hábil de hoy 18 de abril de 2007, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presentes las apoderados judiciales de la demandada CADENA DE TIENDA VENEZOLANAS S.A., abogados Nathaly Gomez y Roberto Gomez, Inpreabogados: 112.228 y 5968, según consta en documento poder que presenta en original y copia simple y que el Tribunal confronta, certifica la copia y la ordena agregar constante de 04 folios útiles; en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, titular de la cédula de identidad: 12.694.130, no compareció a la realización de la Audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso, ordenándose se archive definitivamente el expediente, una vez transcurrido el lapso para apelar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

Apoderados judiciales de la demandada.