REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 13 de abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ASUNTO : VP01-S-2005-00084
PARTE DEMANDANTE: LELIS ESTRADA VALLES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 7.864.583.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PDVSA
MOTIVO : CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto que en fecha 23 del mes en curso, este Tribunal ordenó a la parte actora subsanar el poder, en relación a la impugnación realizada por la parte demandada Sociedad Mercantil PDVSA, y visto que en fecha 30 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Norgen Paz, consignó diligencia manifestando que era costumbre reiterada en ellos, otorgarle poder a la abogada Carolina Prieto; sin cumplir con lo ordenado por este Tribunal como era el subsanar los defectos de forma de la sustitución de poder, lo cual debía realizarse dentro de los cinco (05) días siguientes contados desde el 23 de abril de 2007; y en vista que ha transcurrido el lapso de cinco (05) días, es forzoso para esta Juzgadora DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, ya que el abogado Norgen Paz, no esta facultado para conferir poder ni para revocar los otorgados por la parte actora, por lo que la abogado CATALINA PRIETO carece de representación. Así se decide.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

-LA JUEZ-

Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria.