REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre:
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECICIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA.
196° y 148°
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN ESPITIA CAVADIAS

APODERADO JUDICAL PARTE ACTORA: MANEILY ALEJANDRA RIVAS Y ANNIE MARTINEZ, INPREABOGADOS NOS. 108.343 Y 103.072

PARTE DEMANDADA: CIUDADANO IVAN JOSÉ SALAZAR PORTILLO, titular de la cédula de identidad no. 1.638.051

En horas de despacho del día de hoy, lunes 16 de abril de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora acordado por este tribunal en auto de fecha 07 de marzo de 2007, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha 22 de enero de 2007, contra el Ciudadano IVAN JOSÉ SALAZAR PORTILLO, titular de la cédula de identidad no. 1.638.051, identificado en las actas del expediente; hasta cubrir la cantidad de Bs.9.139.419,60 que es el doble de la suma condenada a pagar, y en caso de ser sumas liquidas de dinero la cantidad de Bs. 4.569.709,80 más el 5% prudencialmente calculados para gastos de ejecución, lo que equivale al monto de Bs. 456.970,98, se traslado y constituyo en el Barrio Francisco de Miranda, Calle 79B No. 65-25, Parroquia Raúl Leoni, encontrándose presente la Juez del Tribunal Abogada Judith Castro y la Secretaria Temporal Abog. Maria Luisa Muñoz. Se deja constancia que ha sido notificado de la presente ejecución, el ciudadano IVAN JOSÉ SALAZAR PORTILLO. En este estado el Tribunal pasa a hacer formal designación de la Depositaria Judicial que tendrá a su cargo el resguardo de los bienes a ejecutarse en el presente acto y el Depositario Judicial respectivo, para dichos cargos se designa al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°5.069.571, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y cuyo oficio es Perito Avaluador, y que funge como representante de la Depositaria Judicial SAN RAFAEL, tal como consta de documento poder que fue otorgado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 28 de Octubre de 2003, en este estado el tribunal pasa a tomar el juramento de ley y a tales fines Formula la siguiente Pregunta ¿ Jura usted cumplir fielmente con las labores requeridas para la el cargo que hoy se le designa. A lo cual contesto “si lo Juro”. En este estado, y juramentado como fue el Perito Avaluador y Depositaria Judicial, este Tribunal deja constancia de la presencia de las apoderadas judiciales de la parte actora, Abogadas MANEILY ALEJANDRA RIVAS Y ANNIE MARTINEZ, INPREABOGADOS NOS. 108.343 Y 103.072. Ahora bien, una vez constituido el tribunal la Juez procedió a utilizar los medios de resolución de conflictos, y con la presencia del profesional del derecho Abog. Jesús Ortega, Inpreabogado 112.255, quien asiste a la parte demandada ciudadano IVAN JOSÉ SALAZAR, quien realiza un ofrecimiento de pago por el total de lo condenado a pagar más intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación y costas procesales, por la cantidad de Bs.5.026.680,78; presentes las apoderadas judiciales de la parte actora debidamente facultadas para transigir según documento poder que forma parte integrante del expediente aceptan el ofrecimiento del ciudadano IVAN JOSÉ SALAZAR, con lo que queda saldado todos los conceptos demandados y condenados, y el demandado nada le queda a deber a nuestro representado, por lo que declaramos que recibimos en este acto la cantidad de Bs. 5.026.680,78, mediante cheque No. 89374332, de la cuenta No. 01050177641177003805, a nombre del ciudadano ANTONIO ESPITIA, de fecha 18 de abril de 2007, no endosable, y la cantidad de Bs. 550.000, mediante cheque No. 46374333, de la cuenta No. 01050177641177003805, a nombre del ciudadano GABRIEL PERNALETE, de fecha 16 de abril de 2007, ambos cheques girados contra el Banco Mercantil. El Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes suspende la Ejecución y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, lo Homologa y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Declara Terminado el proceso y ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que este Tribunal cumpliendo con la gratuidad del procedimiento laboral no ha cobrado emolumento alguno por la presente actuación. No teniendo ninguna otra diligencia que hacer, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:50 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,

Abog. Maria Luisa Muñoz

La Parte demandante, La Parte demandada,





Depositario Judicial,