REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de abril de dos mil siete
196º y 147º

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001092
PARTE ACTORA: MARVELIS QUINTERO y CARMEN JULIA IPPOLITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Pons, Inpreabogado: 40.851.
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO C.A. y 210 ASESOR DE PROMOTORS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Elena Marcano, Inpreabogado: 47.740.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy trece (13) de abril de 2007, siendo la hora y día fijados para la celebración de la prolongación audiencia preliminar, comparecieron por ante la sala de este despacho los abogados en ejercicio JOSÉ PONS, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.774.888, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.40.851, en representación de las demandantes ciudadanas MARVELIS QUINTERO Y CARMEN IPPOLITO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.845.322 y 12.845.302, respectivamente; y en representación de la empresa demandada, Italcambio C.A. la abogada en ejercicio MARIA ELENA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.859.766, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 47.740, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad total de Bs. 13.000.000,00, y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de demanda que se dan por reproducidos; el monto acordado será cancelado bajo los siguientes términos, a saber: Para la ciudadana MARVELIS QUINTERO, antes identificada, la cancelación de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) en dos partes, un primer pago el día 17-04-07 a las 2pm, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) y para el día 17-05-07 a las 2pm un segundo y ultimo pago por de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo). Y para la ciudadana CARMEN IPPOLITO, antes identificada, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo), pagaderos en tres partes, primera parte el día 17-04-07 a las 2pm, por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), un segundo pago el día 17-05-07 a las 2pm, por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y un tercer y último pago para el día 18-06-07 a las 2pm por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,oo). Una vez realizados los pagos mencionados la empresa ITALCAMBIO C.A. no tendrá nada que deber a las mencionadas ciudadanas por concepto de prestaciones sociales o alguna otra indemnización por relación laboral. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo y conforme firman.


La Juez.
La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro


Los presentes.