REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de abril de dos mil siete
ASUNTO : VP01-L-2007-000253
PARTE ACTORA: DEXI AQUINO MUJICA REYES, titular de la cédula de identidad: 4.234.748.
PARTE DEMANDADA: LIBRERÍA CULTURAL S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARCOS OQUENDO, Inpreabogado: 24.146.
En el día hábil de hoy 12 de abril del 2007, siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente el apoderado judicial de la demandada LIBRERÍA CULTURAL S.A. , abogado MARCOS OQUENDO, Inpreabogado: 24.146, según consta en documento poder que presenta en copia simple y se ordena agregar constante de 02 folios útiles; y el Tribunal tuvo a la vista ad effectun videndi el original: en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadana : DEXI AQUINO MUJICA REYES, titular de la cédula de identidad: 4.234.748, no compareció a la realización de la Audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso, ordenando se archive definitivamente el expediente, una vez transcurrido el lapso de apelación. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Apoderado judicial de la demandada.
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