REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º

ACTA DE TRANSACCION
MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000991
PARTE ACTORA: BOAZ EUSEBIO BARRIOS LEON, cédula de identidad: 7.603.917.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ana Rodríguez, Inpreabogado: 51.965.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MORENO TORRES, cédula de identidad: 5.053.761.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Julia Moreno, Inpreabogado: 46.822.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 12 de abril de 2007, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos BOAZ EUSEBIO BARRIOS LEON, titular de la cédula de identidad: 7.603.917, asistido por la abogado Ana Rodríguez, Inpreabogado: 51.965, Procuradora de los Trabajadores, en su condición de parte actora; y JOSE LUIS MORENO., asistido por su apoderada judicial abogada Julia Moreno, Inpreabogado: 46.822, como demandado, celebrándose la prolongación de la audiencia donde la parte demandada alega que no existía una relación laboral, sin embargo a los fines de ponerle fin al presente litigio y dar por terminada la presente causa y por cuanto reconoce que el ciudadano BOAZ EUSEBIO BARRIOS LEON, contribuyó en la actividad de comercio que ejercía, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano BOAZ EUSEBIO BARRIOS LEON, la cantidad de Bs. 2.000.000,00, pagaderos mediante tres (03) cuotas, la primera en este acto por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 y las dos restantes cuotas por la cantidad de Bs. 500.000,00 cada una, en fechas 15 de mayo y 15 de junio de 2007, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; en este estado el ciudadano BOAZ EUSEBIO BARRIOS LEON declara: reconozco y acepto que realmente no existía una relación laboral entre mi persona y el demandado, por tanto acepto el ofrecimiento que me hace el ciudadano JOSE LUIS MORENO TORRES, de lo cual recibo en este acto a mi entera satisfacción la cantidad de Bs. 1.000.000,00, y con el pago total de lo ofrecido, quedan satisfechas todas mis pretensiones. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el ciudadano BOAZ EUSEBIO BARRIOS LEON actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro

Los presentes.