REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de abril de dos mil siete

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001371
PARTE ACTORA: JOSE ANDRADE, DULCE RANGEL, RAFAEL URDANETA, ALICIA MONTILLA y EDGARDO NARANJO
PARTES DEMANDADAS: MOALCA y PDVSA
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy 10 de abril del 2007, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, presente la apoderada judicial de la demandada MOALCA, abogada Maria Gabriela Franchi, Inpreabogado: 57.306, y por PDVSA, la profesional del derecho abogada Doris Ruiz, Inpreabogado: 46.616; en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadanos : JOSE ANDRADE, DULCE RANGEL, RAFAEL URDANETA, ALICIA MONTILLA y EDGARDO NARANJO, no comparecieron a la realización de la Audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso, se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para de apelación. Se ordena oficiar al Procurador General de la República, de la presente decisión. Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

Representantes Judiciales de las demandadas.