REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : VP01-L-2005-000305
Visto el desistimiento formulado por la parte actora solamente en contra de la codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., se da por consumado dicho desistimiento en relación únicamente al procedimiento, ello virtud de que al actor no le es dado desistir de la acción y, se le da el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Hugo Cordero Morillo.


¨2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular ¨