REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001338

PARTE ACTORA: EDGAR GONZALEZ y RODOLFO BOLAÑOS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Ana Rodríguez y Benito Valecillos, Inpreabogado N° 51.965 y 96.874 en su carácter de Procuradores de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Leonardo Morales, Inpreabogado N° 65.251.

MOTIVO: Diferencias Salarias y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, 9 de Abril de 2007, siendo las 4:26 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EDGAR GONZALEZ y LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados los demandantes por la apoderada judicial abogada Ana Rodríguez en su carácter de Procuradora de Trabajadores y el apoderado judicial abogado Leonardo Morales en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le cancelará el día 25/06/07 en la sede del Tribunal a los demandantes la cantidad de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,00) de la siguiente manera: a el ciudadano Rodolfo Bolaños le cancelará en la fecha antes mencionada (25/06/07) la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) y al ciudadano Edgar González la cantidad de cuatro millones de bolívares. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados el libelo: diferencia salarial, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono de alimentación y utilidades fraccionadas. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
En este acto se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secreataría

Los Presentes: