N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000392
PARTE ACTORA: YASMILE COROMOTO GRANADILLO DE MACHIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados DERVY PEROZO Y LUDOVINA MACHIS, Inpreabogados N° 52.402 y 19.636 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAYORISTA EL PATRIOTA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2007, habiéndose celebrado el día 23/04/07 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontró presente la parte actora YASMILE COROMOTO GRANADILLO DE MACHIZ asistida por los apoderados judiciales abogados DERVY PEROZO y LUDOVINA MACHIS. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 25 días a razón de Bs. 19.454,00de salario integral todo lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 486.350,00).
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 14,66 días a razón de Bs. 18.334,00 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de doscientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y seis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 268.776,44).
3. Por concepto de utilidades la cantidad de 10 días a razón de Bs. 18.334,00 lo cual totaliza la cantidad de ciento ochenta y tres mil trescientos cuarenta bolívares (Bs. 183.340,00).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 19.454,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de quinientos ochenta y tres mil seiscientos veinte bolívares (Bs. 583.620,00).
5. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 19.454,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de quinientos ochenta y tres mil seiscientos veinte bolívares (Bs. 583.620,00).
Se condena a la demandada de autos MAYORISTA EL PATRIOTA, C.A. a pagar a la ciudadana YASMILE COROMOTO GRANADILLO DE MACHIZ la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. Bs. 2.105.706,44). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, la cual se realizará conforme a sentencia del 30 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el exp. No. AA60-S-2005-0001320, Sent. No. 0551, dictada en el juicio de A.C. Velasco contra Imagen Publicidad, C.A. y Otros, se deja establecido que la corrección monetaria e intereses moratorios deberán ser calculados desde el decreto de ejecución, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por único perito designado por el tribunal, el cual se servirá de los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela, entre dicho lapso, a fin de que este se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Los intereses de la prestación de antigüedad se determinaran desde el cuarto mes inclusive, del inicio de la relación de trabajo hasta el día que finalizo dicha relación de trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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