N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000161
PARTE ACTORA: RANGEL RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Nelly Castellano, Inpreabogado N° 39.459.
PARTE DEMANDADA: JESUS RINCON VILORIA Y COMPAÑIA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, 27 de Abril de 2007, habiéndose celebrado el día 23/04/07 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontró presente la parte actora representada por la apoderada judicial abogada NELLY CASTELLANO. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos por periodos:
• Periodo 1997-1998, 50 días a Bs. 2.267,00 = 113.350,00.
• Periodo 1998-1999, 60 días a Bs. 3.030,00 = 181.800,00.
• Periodo 1999-2000, 62 días a Bs. 3.600,00 = 223.200,00.
• Periodo 2000-2001, 64 días a Bs. 4.320,00 = 276.480,00.
• Periodo 2001-2002, 66 días a Bs. 4.752,00 = 313.632,00.
• Periodo 2002-2003, 33 días a Bs. 5.227,20 = 172.497,60.
• Periodo 2002-2003, 35 días a Bs. 5.702,40 = 199.584,00.
• Periodo 2003-2004, 20 días a Bs. 5.702,40 = 114.048,00.
• Periodo 2003-2004, 15 días a Bs. 6.272,64 = 94.089,00.
• Periodo 2003-2004, 35 días a Bs. 7.413,12 = 259.459,29.
• Periodo 2004-2005, 27 días a Bs. 8.895,74 = 240.184,00.
• Periodo 2004-2005, 45 días a Bs. 9.637,00 = 433.665,00.
• Periodo 2005-2006, 59 días a Bs. 13.500,00 = 796.500,00.
• Periodo 2005-2006, 31 días a Bs. 15.525,00 = 481.275,00.
El total del concepto de antigüedad suma la cantidad de
2. Por concepto de bonificación de fin de año conforme a los términos del artículo 175 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días por año desde el año 1.997 hasta el año 2.006 totalizando en los 10 años 150 días calculados por los salarios correspondientes arrojan lo siguiente:
• Año 1.997, 15 días por Bs. 2.267,00 diarios =
• Año 1.998, 15 días por Bs. 3.000,00 diarios =
• Año 1.999, 15 días por Bs. 3.600,00 diarios =
• Año 2.000, 15 días por Bs. 4.320,00 diarios =
• Año 2.001, 15 días por Bs. 4.752,00 diarios =
• Año 2.002, 15 días por Bs. 5.702,00 diarios =
• Año 2.003, 15 días por Bs. 7.413,12 diarios =
• Año 2.004, 15 días por Bs. 9.637,00 diarios =
• Año 2.005, 15 días por Bs. 13.500,00 diarios =
• Año 2.006, 15 días por Bs. 15.525,00 diarios =
El total correspondiente a este concepto suma la cantidad de
3. Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes durante la relación de trabajo, la cantidad de 1.110 días a razón de Bs. 15.525,00 lo cual arroja la cantidad de diecisiete millones doscientos treinta y dos mil setecientos cincuenta (Bs. 17.232.750,00).
4. Por concepto indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 240 días a razón de Bs. 15.525,00 diarios todo lo cual arroja la cantidad de tres millones setecientos veintiséis mil bolívares (Bs. 3.726.000,00).
5. Por concepto de pago del cincuenta por ciento (50 %) de recargo de los días domingos trabajados conforme a los términos de los artículos 153 y 218 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 1.916 días domingos salarios a razón de Bs. 15.525,00 todo lo cual arroja la cantidad de veintinueve millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos bolívares (Bs. 29.745.900,00).
6. Por concepto de pagos de los días de descanso compensatorio conforme a los términos del artículo 218 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 1.916 días a razón del 50% de los salarios a sea a razón de Bs. 7.762,00 todo lo cual arroja la cantidad de catorce millones ochocientos setenta y un mil novecientos noventa y dos bolívares (Bs. 14.871.992,00).
Se condena a la demandada de autos JESÚS RINCON VILORIA Y COMPAÑÍA, S.A. a pagar a la parte actora ciudadano RANGEL RINCON, plenamente identificado en actas, la cantidad de SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 70.492.149,27). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, la cual se realizará conforme a sentencia del 30 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el exp. No. AA60-S-2005-0001320, Sent. No. 0551, dictada en el juicio de A.C. Velasco contra Imagen Publicidad, C.A. y Otros, se deja establecido que la corrección monetaria e intereses moratorios deberán ser calculados desde el decreto de ejecución, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por único perito designado por el tribunal, el cual se servirá de los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela, entre dicho lapso, a fin de que este se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Los intereses de la prestación de antigüedad se determinaran desde el cuarto mes inclusive, del inicio de la relación de trabajo hasta el día que finalizo dicha relación de trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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