N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000254

PARTE ACTORA: AKENIS ANTONIO GUANIPA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Wilmer Paredes, Inpreabogado N° 98.011.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

El día hábil de hoy, veintiséis de Abril de 2007, habiéndose celebrado en fecha dieciocho (18) de Abril del 2.007 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encontró presente el ciudadano AKENIS ANTONIO GUANIPA en su condición de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Wilmer Paredes. En la oportunidad en que se celebró la Audiencia Preliminar el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta el Fallo, declarando que una vez revisada y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
• 10 días a razón de Bs. 11.723,00 diarios, arrojando Bs.117.230,00
• 45 días a razón de Bs. 12.699,00 diarios, arrojando Bs. 571.455,00.
• 47 días a razón de Bs. 16.012,00 diarios, arrojando Bs. 752.564,00
• 15 días a razón de Bs. 18.413,00 diarios, arrojando Bs. 276.195,00.
La totalidad del concepto de antigüedad suma la cantidad de un millón
Setecientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares
(Bs. 1.717.444,00).

2. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 18,75 días a razón de Bs. 15.525,00 todo lo cual arroja la cantidad de doscientos noventa y un mil noventa y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 291.093,75).
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos del artículo 224 Ley Orgánica del Trabajo, los periodos correspondientes a los periodos desde26/04/05 hasta 28/04/06, 17 días a razón de Bs. 15.525,00 de salario básico diario lo cual arroja la cantidad de doscientos sesenta y tres mil novecientos veinticinco bolívares (Bs. 263.925).

4. Por concepto de bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, los periodos correspondientes a los periodos desde26/04/05 hasta 28/04/06, 7 días a razón de Bs. 15.525,00 de salario básico diario lo cual arroja la cantidad de ciento ocho mil seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 108.675,00).

Se condena a la demandada de autos PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA) a pagar a la parte actora el ciudadano AKENIS ANTONIO GUANIPA, plenamente identificado en actas, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTIUN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.381.137,75). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, la cual se realizará conforme a sentencia del 30 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el exp. No. AA60-S-2005-0001320, Sent. No. 0551, dictada en el juicio de A.C. Velasco contra Imagen Publicidad, C.A. y Otros, se deja establecido que la corrección monetaria e intereses moratorios deberán ser calculados desde el decreto de ejecución, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por único perito designado por el tribunal, el cual se servirá de los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela, entre dicho lapso, a fin de que este se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Los intereses de la prestación de antigüedad se determinaran desde el cuarto mes inclusive, del inicio de la relación de trabajo hasta el día que finalizo dicha relación de trabajo. No hay condenatoria en costas ya que sentencia fue parcialmente con lugar. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.

EL JUEZ

Abg. ANTONIO BARROSO

La secretaria