REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000082

PARTE ACTORA: FABIAN DE JESUS VERGARA BENITEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Minerva Acurero y Eulogio Losano, Inpreabogados N° 67.709 y 13.560 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FERRETERIA BERNARDO MORILLO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados José Rivas y Raiza Morillo, Inpreabogados N° 16.520 y 47.093 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo

En el día hábil de hoy,24 de Abril de 2007, siendo las 11:23 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano FABIAN DE JESUS VERGARA BENITEZ y FERRETERIA BERNARDO MORILLO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistido el demandante por sus apoderados judiciales abogados Minerva Acurero y Eulogio Losano y los apoderados judiciales abogados José Rivas y Raiza Morillo en representación de la demandada , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 25/04/07 en la sede del Tribunal la cantidad de tres millones trescientos un mil trescientos cincuenta y tres bolívares (Bs. 3.301.353,00) por los siguientes conceptos de prestaciones sociales reclamadas en el libelo: antigüedad, 2 días por antigüedad adicional, 60 días por antigüedad por despido final, 30 días por antigüedad por despido injustificado, preaviso, 45 días por preaviso indemnización adicional por despido injustificado, 3 meses de vacaciones anuales, salarios caídos y 35 días de cesta tickets. Con este pago se dan por cancelados los conceptos reclamados en el libelo en lo que respecta a prestaciones sociales luego de realizar las deducciones por anticipo de prestaciones sociales. Declara el ciudadano Fabian Vergara en su condición de parte actora que nada queda a deber la demandada de autos Ferretería Bernardo Morillo, C.A. por prestaciones sociales reservándose el derecho de reclamar en el futuro contra quien fuera su patrono Ferretería Bernardo Morillo, C.A. por los conceptos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Así mismo la demandada declara que por cuanto el supuesto accidente que se reserva la parte actora, nunca fue notificado a la empresa para el momento en que supuestamente lo sufrió el trabajador, razón por lo cual niega que hubiere ocurrido ningún accidente de trabajo en la sucursal donde laboraba el trabajador Fabian Vergara. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago.
La parte demandada consigna instrumento poder en copia fotostática simple en cinco (5) folios y sustitución en copia fotostática simple en dos (2) folios ambos para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: