ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000385

PARTE ACTORA: GUSTAVO BENITO MORILLO ARRIETA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Lexy González, Inpreabogado N° 25.347.

PARTE DEMANDADA: POLICLINICA MARACAIBO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 25 de Abril de 2007, habiéndose celebrado en día 20/04/07 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora GUSTAVO BENITO MORILLO ARRIETA asistido por su apoderada judicial la abogada Lexy González. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada de autos POLICLINICA MARACAIBO, C.A. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de indemnización de antigüedad de conformidad con el literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 897,5 días a razón de Bs. 3.333,33 diarios arroja la cantidad de dos millones novecientos noventa y un mil seiscientos sesenta y tres bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 2.991.663,67).
2. Por concepto de compensación por transferencia de conformidad con el literal b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 300 días a razón de Bs. 3.333,33 diarios arroja la cantidad de novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares (Bs. 999.999,00)
3. Por concepto de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del trabajo 536 días desde el 18/06/97 hasta el 30/12/05 los siguientes días y salarios:
• Correspondiente al primer año luego de la promulgación de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 3.333,33 diarios todo lo cual arroja la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 149.999,85).
• La cantidad de 491 días a razón de Bs. 26.666,66 todo lo cual arroja la cantidad de trece millones noventa y tres mil tres cientos treinta bolívares con seis céntimos (Bs. 13.093.330,06).
El total de antigüedad suma la cantidad de trece millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos veintinueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 13.243.329,91).
4. Por concepto de vacaciones y bono vacacional desde el año 1.968 hasta el año 2.005 no canceladas ni disfrutadas, la cantidad de 861 días a razón de Bs. 26.667,00 lo cual arroja la cantidad de veintidós millones novecientos sesenta mil doscientos ochenta y siete bolívares (Bs. 22.960.287,00).
5. Por concepto de utilidades correspondientes a los 37 años de servicios, la cantidad de 2.220 días a razón de Bs. 26.667,00 diarios todo lo cual arroja la cantidad de cincuenta y nueve millones doscientos mil setecientos cuarenta bolívares (Bs. 59.200.740,00).
6. Por concepto de recargo de la jornada nocturna contempladas en el artículo 156 Ley Orgánica del Trabajo en los siguientes periodos:
• Del 15/07/68 al 31/12/72, 3 años y 5 meses la cantidad de Bs. 12.300,00
• Del 01/01/73 al 31/12/79, 6 años y 11 meses la cantidad de Bs. 62.500,00.
• Del 01/01/80 al 16/01/94, 14 años la cantidad de Bs. 151.200,00
• Del 17/02/94 al 31/01/95, 11 meses la cantidad de Bs. 49.500,00
• Del 01/02/96 al 15/03/98, 2 años y 1 meses la cantidad de Bs. 750.000,00.
• Del 15/03/98 al 30/12/05, 7 años y 9 meses la cantidad de Bs. 11.167.090,00.
El total por recargo de jornada nocturna suma la cantidad de doce millones ciento noventa y dos mil quinientos noventa bolívares (Bs. 12.192.590,00).
7. Por concepto de salarios correspondientes a los dos últimos meses laborados que no fueron cancelados, la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,00).

Se condena a la demandada POLICLINICA MARACAIBO, C.A. a pagar a la parte actora ciudadano GUSTAVO MORILLO la cantidad de CIENTO TRECE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 113.188.609,58). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, la cual se realizará conforme a sentencia del 30 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el exp. No. AA60-S-2005-0001320, Sent. No. 0551, dictada en el juicio de A.C. Velasco contra Imagen Publicidad, C.A. y Otros, se deja establecido que la corrección monetaria e intereses moratorios deberán ser calculados desde el decreto de ejecución, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por único perito designado por el tribunal, el cual se servirá de los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela, entre dicho lapso, a fin de que este se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Los intereses de la prestación de antigüedad se determinaran desde el cuarto mes inclusive, del inicio de la relación de trabajo hasta el día que finalizo dicha relación de trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria