REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2006-001763
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciséis (16 ) de Abril de 2007 por la abogada en ejercicio Mercelia Faria, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 34.171, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE UPATA, C.A. y ESDELADIO GONZÁLEZ representación que se evidencian de los instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Renia Romero, inpreabogado N° 28.948 en su condición de apoderada judicial asistiendo al ciudadano OSCAR DOMADOR en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivar el presente expediente. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción presentada y del presente auto que la homologa, asimismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la instalación de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO
BARROSO
LA SECRETARIA,