REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000079

PARTE ACTORA: HENRY MANUEL MARIN

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y CAMIONES CISTERNAS MONTIEL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Orlando García, Inpreabogado N° 35.007.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy,18 de Abril de 2007, siendo las 10:59 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano HENRY MANUEL MARIN y TRANSPORTE Y CAMIONES CISTERNAS MONTIEL, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos el demandante por la apoderado judicial abogada Glennys Urdaneta en su carácter de Procuradora de Trabajadores y el abogado Orlando García en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le pagará a el demandante el día 23/04/07 a las 2:00 p.m. en la sede del Tribunal la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, intereses moratorios e indexación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
La parte demandada consigna copia fotostática simple en dos (2) folios del poder original consignado por la U.R.D.D. el día 18/04/07 el cual se agrega al expediente a los fines legales pertinentes, la demandada solicita le sea entregada el original del poder consignado previa sustitución del mismo por la copia certificada, este Juzgado provee sobre lo solicitado y ordena sea certificada las copias simples consignadas y desglosada la original y sustituirla por la copia certificada.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes: