REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2006-001399

PARTE ACTORA: HENRY CHACÓN, JOSE ARAUJO y AZIYAIDEE HERNANDEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO, INVERSIONES Y SERVICIOS C.A. (DISCA) y GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados German Barreno, Deyanira Bravo y Enzo Sanchez, Inpreabogados N° 82.795, 56.811 y 90.514 respectivamente; Abogadas Zulay Chirinos, Carmen Piña y Fanny Velarde, Inpreabogados N° 50.231, 89.835 y 18.154 respectivamente en su condición de Procurador Sustituto de la Gobernación del Estado Zulia.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,16 de Abril de 2007, siendo las 3:40 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HENRY CHACÓN, JOSE ARAUJO y AZIYAIDEE HERNANDEZ en su carácter de parte actora asistidos por su apoderada judicial abogada Rosario Carmona; DESARROLLO, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA) en su condición de parte demandada representada por los abogados Enzo Sánchez y la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA en su carácter de parte codemandada, debidamente representada por Fanny Velarde Atencio en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada DESARROLLO, INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A. (DISCA) pagará a cada uno de los demandantes la cantidad de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00) de la siguiente manera: un primer pago para efectuar el día 17/04/07 en la sede del Tribunal a cada uno de los demandantes por la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00); Un segundo pago el día 16/05/07 en la sede del Tribunal a cada uno de los trabajadores por la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00); Y un tercero y último pago el día 31/05/07 en la sede del Tribunal por la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos y por inamovilidad laboral, intereses de prestaciones sociales e intereses moratorios. Declaran los demandantes que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Las partes acuerdan expresamente que la Gobernación del Estado Zulia queda liberada de toda resposabilidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas la totalidad del pago de doce millones (Bs. 12.000.000,00) a cada uno de los demandantes.
Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes: