REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001056
PARTE ACTORA: VICTOR BENCOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ARIAS C.A., TRANSPORTE Y SERVICIOS MARQUEZ C.A. y TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Nilschmid Santiago de Jiménez y Mirella Vera, Inpreabogados N° 65.526 y 24.296 respectivamente.
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 13 de Abril de 2007, siendo las 11:51 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado se deja constancia que comparece la parte demandada representada por las apoderadas judiciales abogadas Nilschmid Santiago de Jiménez y Mirella Vera. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 196.
La parte demandada consigna tres poderes originales todos en dos (2) folios, para su vista y devolución y copia fotostática de los mismos en dos (2) folios cada uno respectivamente para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes: