ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000195
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE URDANETA ATENCIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Richard Martín
PARTE DEMANDADA: REVISALUD VENEZUELA C.A. AHORA INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: María Segovia.
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy,30 de Abril de 2007, siendo las 9:42 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE URDANETA ATENCIO y REVISALUD VENEZUELA C.A. AHORA INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de treinta y ocho millones doscientos noventa y tres mil setenta y seis Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.38.293.076,48), de la siguiente manera: para el día treinta de Mayo de 2007, le serán entregada, la cantidad de doce millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho Bolívares (Bs.12.764.358,00) para el día viernes 29 de Junio de 2007 la cantidad de doce millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho Bolívares (Bs.12.764.358,00) y una ultima entrega para el día lunes treinta (30) de Julio de 2007 la cantidad de doce millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho, Bolívares (Bs.12.764.358,00) para completar lo ofrecido, todos los pagos serán por ante el tribunal a las 11:00 a.m., los cuales son aceptados por el ciudadano solicitante, el cual recibe sin presión y debidamente asistido por su apoderado legal. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia objeto de cumplir lo contemplado en el Articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase y Notifíquese.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes