ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002225
PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO CARRILLO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Neathay Castellano.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE REABASTECIMIENTO ZULIANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Javier Rojas.
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy,30 de Abril de 2007, siendo las 1:34 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANGEL EDUARDO CARRILLO y ESTACION DE REABASTECIMIENTO ZULIANA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados al trabajador a través de cheque de gerencia girado en contra de la Institución Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) por el mismo monto ofrecido y entregado.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja copia simple del cheque entregado a la apoderada actora.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes