REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: VP01-S-2006-000091
Revisada como ha sido la transacción presentada, el día treinta y uno (31) de Mayo de 2006, por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en el día de hoy por este tribunal, por el ciudadano Carlos Peña parte actora, en el presente asunto, debidamente asistido por la ciudadano abogado en ejercicio Gustavo Marín por una parte y por la otra el ciudadana abogada Mercelia Faria en su carácter de abogada de la demandada TRANSPORTE N&D C.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano solicitante obtuvo la cantidad de Ocho millones cuatrocientos diez mil ciento veintisiete Bolívares con sesenta y un céntimos (Bs 8.410.127,61) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez
Abg. Frank Guanipa La Secretaria.
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