REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2006-002265
AUTO
Vista el escrito que antecede, suscrito por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano LUIS OSORIO, titular de la Cédula de Identidad No. 22.460.260, debidamente asistido por el ciudadano Abogado JORGE LUJAN y, la ciudadana Abogada MARY MORALES, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la reclamada Sociedad Mercantil FABRICA CIUDAD DEL MUEBLE C.A. respectivamente, contentivo de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso, siendo que se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria