REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2006-001565

AUTO

Vista la diligencia que antecede, suscrita por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano DAVID ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.638.232, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RICARDO GORDONES, y, el ciudadano Abogado CARLOS CHACIN, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la reclamada UNIVERSIDAD CATOLICA CECILIO ACOSTA respectivamente, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso, siendo que se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria