ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000405
PARTE ACTORA: YEISSIN SANCHEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. JANNY GODOY, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO TORRE PROMOTORA PARAISO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO TORRE PROMOTORA PARAISO: Abog. GUILLERMO REINA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 23 de abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana YEISSIN SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.416.716, debidamente asistida por la ciudadana Abogada JANNY GODOY, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos BELLA SENAIDA LUJAN y VICTOR CLAMENS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.992.469 y 3.637.935, quienes tienen el acreditado carácter de Presidenta y Primer Director de la demandada JUNTA DE CONDOMINIO TORRE PROMOTORA PARAISO (según documental que consignan en el presente acto), debidamente asistidos por el ciudadano Abogado GUILLERMO REINA; Tomó la palabra la parte actora y expuso: desde el día 25 de octubre de 2004, comencé a prestar mis servicios para la demandada JUNTA DE CONDOMINIO TORRE PROMOTORA PARAISO, realizando mis labores como RECEPCIONISTA, devengando por ello la cantidad de Bs. 4.666,66 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día 31 de mayo de 2005, presente mi renuncia por razones personales y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. 803.654,39, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada y utilidades fraccionadas (correspondientes al período 2004-2005); En este estado tomó la palabra la demandada JUNTA DE CONDOMINIO TORRE PROMOTORA PARAISO, en las personas de sus prenombrados representantes legales, quienes obrando con la citada asistencia jurídica, expusieron: En verdad, la identificada YEISSIN SANCHEZ le prestó sus servicios a nuestra representada y estamos dispuestos, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada JUNTA DE CONDOMINIO TORRE PROMOTORA PARAISO, representada por sus prenombrados representantes legales (contando con la debida asistencia jurídica) y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana YEISSIN SANCHEZ ya identificada, contando con la prenombrada asistencia jurídica. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. 500.000,00, que se le cancelaran en este acto mediante cheque No. 95132902, de fecha 23 de abril de 2007, girado contra la Cuenta Corriente No. 0121 0034 44 0105473210, del Banco CORP BANCA C.A., AGENCIA MARACAIBO NORTE. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, ordenando por último el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria



Las Partes