ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002264
PARTE ACTORA: EDWIN MERCADO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ APODERADO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FABRICA CIUDAD DEL MUEBLE.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FABRICA CIUDAD DEL MUEBLE: Abog. MARY MORALES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 20 de abril de 2007, siendo el día y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de la comparecencia de demandada Sociedad Mercantil FABRICA CIUDAD DEL MUEBLE, representada por la ciudadana Abogada MARY MORALES, en su carácter de Apoderada Judicial de la misma (según consta de documental que riela anexa a las actas) y de la incomparecencia del demandante ciudadano EDWIN MERCADO, suficientemente identificado en actas, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria



La Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil FABRICA CIUDAD DEL MUEBLE