ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002535
PARTE ACTORA: LEONEL BRACHO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. YELITZA MORONTA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PESQUERA NUEVA BARYEN C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PESQUERA NUEVA BARYEN C.A.: Abog. RAMON BARBOZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 16 de abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano LEONEL BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.654.714, debidamente asistido por los ciudadanos Abogados JAIME FERNANDEZ y YELITZA MORONTA. Asimismo se encuentra presente el ciudadano NELSON ESPINA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.415.201, quien tiene el acreditado carácter de Presidente de la demandada Sociedad Mercantil PESQUERA NUEVA BARYEN C.A., debidamente asistido por los ciudadanos Abogados RAMON BARBOZA y ANGEL MOISES VILLASMIL,; Tomó la palabra la parte actora y expuso: desde el día 12 de enero de 1996, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil PESQUERA NUEVA BARYEN C.A., realizando mis labores como CHOFER, devengando por ello la cantidad de Bs. 20.000,00 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día 17 de mayo de 2006, fui despedido de manera injustificada y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. 34.076.767,00, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional (todos los conceptos anteriores correspondientes a los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006), así como indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil PESQUERA NUEVA BARYEN C.A., en la persona de su prenombrado representante legal, quien obrando con la citada asistencia jurídica, expuso: En verdad, el identificado LEONEL BRACHO le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil PESQUERA NUEVA BARYEN C.A., representada por su prenombrado Representante Legal (contando con la debida asistencia jurídica) y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano LEONEL BRACHO ya identificado, contando con la prenombrada asistencia jurídica. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. 10.500.000,00, que se le cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. 3.500.000,00, pagadera el día 30 de abril de 2007; una segunda cuota de Bs. 3.500.000,00 pagadera el día 8 de mayo de 2007 y una tercera y última cuota de Bs. 3.500.000,00, pagadera el día 15 de mayo de 2007. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la causa, hasta que no conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad convenida, pudiendo servir la presente acta como título ejecutivo exigible.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Las Partes
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