República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de abril de dos mil siete (2007)

ASUNTO No. VP01-L-2006-002317
DEMANDANTE: Ciudadano VICTOR ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.723.741.
APODERADO ACTOR: Abog. JOSÉ RAFAEL LÓPEZ.
PARTE DEMANDADA: AUTO GOMAS FRANCO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.

En la causa iniciada por el ciudadano VICTOR ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 18.723.741, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 13 de noviembre de 2006, admitida en fecha 15 de noviembre de 2006; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 28 de marzo de 2007, oportunidad en la que estando presente el ciudadano Abogado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, actuando en su condición de Apoderado Actor, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada empresa AUTO GOMAS FRANCO, por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por el mismo, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que el ciudadano VICTOR ARAUJO, demanda el pago de Bs. 3.272.236,00, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales que no le fueron canceladas en su debida oportunidad; alega el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 7 de junio de 2005, laborando hasta el 5 de octubre de 2006, devengando para el momento de la terminación de su relación de trabajo un salario de Bs. 513.300,00, correspondiente a las funciones de OBRERO, por él desempeñadas.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos al demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. 14.887,49 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. 669.935,45, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo 2005-2006.
SEGUNDO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 17.136,10 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. 257.041,59, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo 2006-2007.
TERCERO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. 17.136,10 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. 771.124,50, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. 17.136,10 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. 514.083,00, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 17.100,00 de salario básico diario, arrojan la cantidad de Bs. 256.500,00, por concepto de Vacaciones a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2005-2006.
SEXTO: La cantidad de 4 días que multiplicados por Bs. 17.100,00 de salario básico diario, arrojan la cantidad de Bs. 68.400,00, por concepto de Vacaciones Fraccionadas a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2006-2007.
SÉPTIMO: La cantidad de 7 días que multiplicados por Bs. 17.100,00 de salario básico diario, arrojan la cantidad de Bs. 119.700,00, por concepto de Bono Vacacional a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2005-2006.
OCTAVO: La cantidad de 2 días que multiplicados por Bs. 17.100,00 de salario básico diario, arrojan la cantidad de Bs. 34.200,00, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2006-2007.
NOVENO: La cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. 17.100,00 de salario básico diario, arrojan la cantidad de Bs. 513.000,00, por concepto de Utilidades a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2005-2006.
DECIMO: La cantidad de 7,5 días que multiplicados por Bs. 17.100,00 de salario básico diario, arrojan la cantidad de Bs. 128.500,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2006-2007.
Se condena a la parte demandada a pagar al reclamante ciudadano VICTOR ARAUJO, ya identificado, la cantidad de Bs. 3.272.236,00 por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde la interposición de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago de lo intereses de mora sobre las prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de admisión de la demanda, vale decir, 15 de noviembre de 2006 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte demandada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez

Abog SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria