ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002672
DEMANDANTE: REIDIBEL DÍAZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. JENNY BENAVIDES, quien tiene el carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIA DE LOTERÍA LA MARACUCHA C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIA DE LOTERÍA LA MARACUCHA C.A.: Abog. JOSÉ BERMUDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 10 de abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana REIDIBEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.457.619, debidamente asistida por la ciudadana Abogada JENNY BENAVIDES. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado JOSÉ BERMUDEZ, actuando en su acreditada condición de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERÍA LA MARACUCHA C.A.; Tomó la palabra la parte actora y expuso: desde el día 20 de febrero de 2006, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERÍA LA MARACUCHA C.A., realizando mis labores como VENDEDORA, devengando por ello la cantidad de Bs. 220.000,00 de salario básico quincenal. Es el caso ciudadano Juez, que el día 19 de septiembre de 2006, fui despedida injustificadamente y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada me cancele lo que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: la cantidad de Bs. 815.400,00 por concepto de antigüedad; la cantidad de Bs. 149.423,00 por concepto de vacaciones fraccionadas; la cantidad de Bs. 69.674,00 por concepto de bono vacacional fraccionado; la cantidad Bs. 149.423,00 por concepto de utilidades fraccionadas; la cantidad de Bs. 543.600,00 por concepto de indemnización por despido injustificado; la cantidad de Bs. 543.600,00 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso y la cantidad de Bs. 614.760,00 por concepto de días feriados; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERÍA LA MARACUCHA C.A., en la persona del ciudadano Abogado JOSÉ BERMÚDEZ, quien obrando en su precitado y acreditado carácter, expuso: En verdad, la identificada REDIBEL DÍAZ le prestó sus servicios a mi representada y en tal sentido nuestra patrocinada esta dispuesta a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERÍA LA MARACUCHA C.A., representada por su prenombrado Apoderado Judicial ya mencionado y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana REIDIBEL DÍAZ ya identificada, contando con la prenombrada asistencia jurídica. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. 2.162.000,00, que se cancelan en éste acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, siendo que se ordena el archivo definitivo del expediente.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria



Las Partes