LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2007-000355
SENTENCIA
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana MARIZABETH GARCÍA, portador de la cédula de identidad No. 12.467.854, representada judicialmente por las abogadas María Ríos, Yosmary Rodríguez, Aura Medina, Yesica González y Gleris Morales, contra la empresa DESORDEN SHOP C.A., sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, en fecha 14 de noviembre de 2006, dictó sentencia en donde declara desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Contra dicha decisión, la parte demandante ejerció recurso ordinario de apelación, no asistiendo a la audiencia fijada para el día de hoy, 25 de abril de 2007, ante este Tribunal Superior.
Concluida la sustanciación, siendo la oportunidad de decidir, lo hace este Tribunal, previa las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Establece la norma que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso y se condenará al apelante en las costas del recurso.
Ahora bien, celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal dejado constancia de la incomparecencia del recurrente, observa el Tribunal que el artículo 130 en concordancia con el 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir apelación, se considerara desistido el recurso intentado, y consecuencialmente el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, en el juicio seguido por MARIZABETH GARCÍA frente a DESORDEN SHOP C.A.
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) SE CORRIGE el error material en que se incurrió en el levantamiento del acta de la audiencia de apelación donde se señaló que la apelación había sido ejercida por la parte demandada..
Publíquese y regístrese.
Dada en Maracaibo, a veinticinco de abril de dos mil siete. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ.
La Secretaria,
LUISA GONZÁLEZ PALMAR.
Publicada en su fecha a las 13:46 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152007000309
La Secretaria,
LUISA GONZÁLEZ PALMAR.
MAUH/rjns
V01-R-2007-000355
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