LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO: VP01-R-2007-000245


SENTENCIA

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Nerio Leal en nombre y representación de la parte demandada, contra la decisión de fecha 31 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL CANO SERRANO titular de la cédula de identidad N° 3.777.630 quien estuvo representado por los abogados Ivan del Mar, Karina Duran y Zenobia Mendoza frente a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MECÁNICAS PIRAZZO C.A. (COMECA) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de mayo de 1985 bajo el No. 4, Tomo 29-A; sin representación judicial acreditada en autos, representada por los abogados Nerio Leal, María Elena Villasmil y Juan José Barrios, en reclamación de cobro de prestaciones sociales, en el cual se admitió la reforma de la demanda interpuesta por el accionante.

Contra dicha decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación.

Fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública ante esta Alzada, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente.

Para decidir, observa el Tribunal que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal, y para el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la decisión recurrida.


DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 31 de enero de 2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por VÍCTOR MANUEL CANO SERRANO frente a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MECÁNICAS PIRAZZO C.A. (COMECA). 2) SE CONDENA EN COSTAS, a la parte recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a diez de abril de dos mil siete. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.


El Juez,

MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ


La Secretaria,
LUISA GONZÁLEZ PALMAR
Publicada en su fecha a las 11:44 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152007000263
La Secretaria,


LUISA GONZÁLEZ PALMAR
MAUH/LGP/KB.-