LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2007-000216
SENTENCIA
Consta en actas que en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano IVÁN PULGAR NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.685.129, representado judicialmente por las abogadas María Gómez, Angie Gutiérrez, Damiana Villalobos y Cibel Gutiérrez, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A (antes Petróleos de Venezuela S.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1978, bajo el Nー 26, Tomo 127-A, cuyo documento constitutivo ha sufrido varias reformas, siendo la última de ellas la que consta en instrumento debidamente inscrito en el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 19 de diciembre de 2002, anotado bajo el N° 60, Tomo 193-A Segundo, representada judicialmente por los abogados Marlene Rincón, Jairo Rueda, Mario Hernández, Lorena Hernández, Marianela Rubio, Esther Delgado, Lewis Mavares y Oscar Atencio, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 15 de noviembre de 2006, declarando parcialmente con lugar la demanda, decisión contra la cual la parte demandada ejerció recurso ordinario de apelación.
En fecha 09 de abril de 2007, oportunidad fijada para dictar el dispositivo del fallo en el desarrollo de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Ahora bien, en virtud del principio de la unidad de la audiencia, en el caso de que el Juez difiera la lectura del dispositivo del fallo, surge para el apelante la obligación de concurrir a la audiencia.
En efecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, número 0672 (Caso Autoarca C.A.), estableció que la parte apelante debe asistir tanto a la audiencia oral de apertura del procedimiento previsto para la Segunda Instancia como a la audiencia fijada por el Juez para dictar la sentencia, pues la incomparecencia acarrea el desistimiento (Ramírez & Garay. Jurisprudencia Venezolana. Año 2005, Tomo CCXXIII).
Dicha obligación de comparecencia para el apelante se extiende incluso a los casos en que la audiencia de apelación se haya suspendido como consecuencia de haberse instado a las partes a una conciliación, surgiendo para las partes la obligación de asistir a la audiencia donde se dictará la sentencia (Sentencia No. 1462 del 1 de noviembre de 2005).
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano IVÁN PULGAR NAVA frente a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., en consecuencia, con carácter de cosa juzgada la decisión recurrida.
2) SE CONDENA EN COSTAS al recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.
En Maracaibo a diez de abril de dos mil siete. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria
Luisa González Palmar
En el mismo día de su fecha a las 09:57 horas fue publicada la anterior sentencia la cual quedó registrada bajo el No. PJ0152007000260
La Secretaria
Luisa González Palmar
MAUH/LGP/jmla
VP01-R-2007-000216
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