REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Nueve (09) de Abril de dos mil siete (2007).-
196º y 148º
ASUNTO: VP01-R-2006-000436.-
PARTE DEMANDANTE: NERIO RAMÓN RINCÓN MORAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.639.061, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: EDICTO SANTIAGO PAREDES, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.105.
PARTE DEMANDADA: ., domiciliada en la ciudad de caracas Distrito Metropolitano, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16/11/1976, bajo el Nro. 26, Tomo 127-a-Sdo., posteriormente modificado según documento inscrito por ante el Registro Mercantil, en fecha 19/09/2002, Bajo el Nro. 60, Tomo 193-a-Sdo.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 110.714.-
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: NERIO RAMÓN RINCÓN MORAN.
MOTIVO: COBRO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y el Alguacil ARGENIS OLIVEROS. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.03, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha: 22 de Febrero de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Cobro de Intereses de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano NERIO RAMÓN RINCÓN MORAN, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante ciudadano NERIO RAMÓN RINCÓN MORAN, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas nuestra).-
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Nueve (09) de Abril de 2007, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
Ahora bien, luego de declarado el desistimiento del presente asunto, esta Alzada entra a analizar el punto referente a la condenatoria en costas de la parte demandante apelante y siendo el caso que de la revisión efectuada al libelo de demanda en el mismo no se encuentra discriminado el último salario devengado por el demandante de autos, esta Juzgadora considera necesario escudriñar las actas procesales con la finalidad de verificar si en actas existe un medio de prueba en el cual se evidencie cual fue ese último salario devengado por el accionante, así pues de actas se evidencia específicamente en los folios 03 y 04 copias fotostáticas de liquidación de cuentas del trabajador, en las cuales se evidencia que el último salario devengado por el ciudadano NERIO RINCÓN fue la cantidad de Bs. 327.900,00, para la fecha 31/12/1997, observando igualmente que las documentales anteriormente señaladas no fueron impugnadas de forma alguna por la parte demandada, por lo que quien Juzga decide tomar como último salario devengado por el actor la cantidad de Bs. 327.900,00, por lo que al verificar que para la fecha del despido el salario mínimo en la cantidad de Bs. 75.000,00 se colige que el actor devengaba más de los tres (03) salarios mínimos establecidos por el Ejecutivo Nacional lo cual hace procedente que sea condenada en costas la parte demandante recurrente en virtud del recurso de apelación interpuesto. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha: 22 de Febrero de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Cobro de Intereses de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano NERIO RAMÓN RINCÓN MORAN, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A..
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha
Dra. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
LA JUEZ SUPERIOR
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las 04:43 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO
YSF/jdpb/jltg.-
Asunto: VP01-R-2006-000436.-
|