REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO





PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º

ASUNTO: VP01-R-2007-000381

PARTE DEMANDANTE: TIBULIO ZAMBRANO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.780.712.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ LUIS VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.372.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 2000, bajo el N° 35, tomo 223-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES: ANDRES GONZÁLEZ CRESPO, ANAPAULA RINCÓN, JOSÉ MANUEL GUANIPA, HERNANDO BARBOZA, OMAR GONZÁLEZ CACUA, ANDREINA BOHORUQEZ MAYZ y DOUGLAS SILVA PACHECO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.652, 99.848, 33.766, 89.805, 89.867, 77.962 y 99.948, respectivamente.

PARTE RECURRENTE: Parte demandante: Ciudadano TIBULIO ZAMBRANO MALDONADO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCETOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS y el Alguacil RIXIO FERREBUS. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.03, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las 10:30 A.M hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha: 15 de Mayo de 2003 dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoara el Ciudadano TIBULIO ZAMBRANO MALDONADO en contra de la Sociedad Mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante ciudadano TIBULIO ZAMBRANO MALDONADO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas nuestra).-

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy 30 de Abril de 2007, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha: 15 de Mayo de 2003 dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en relación al Juicio seguido por el Ciudadano TIBULIO ZAMBRANO MALDONADO en contra de la Sociedad Mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: QUEDA FIRME la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Siendo las 03:17 p.m. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA SUPERIOR PRIMERA



ABOG. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las 03:17 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.

ABOG. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO


YSF/JDPB/aec.-
VP01-R-2007-000381