REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 148°

ASUNTO: VP01-X-2007-000010.

PARTE ACTORA: JOSÉ ARISTARCO MENDOZA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E. 83.376.157.

PARTE DEMANDADA: FRANCO GIUNTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.856.062

JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. YEXSIN COLINA, en su condición, de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Conoce esta Alzadas las siguiente actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por la Juez Natural del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en virtud de la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el Ciudadano JOSÉ ARISTARCO MENDOZA contra el Ciudadano FRANCO GIUNTA.

Se evidencia de las actas que la ciudadana Juez Natural del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. YEXSIN COLINA, según acta de fecha 27 de Marzo de 2007, se inhibió de conocer del presente proceso, alegando lo siguiente:

(…) “Visto el procedimiento que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentado por el Ciudadano JOSÉ MENDOZA ALVAREZ contra el Ciudadano FRANCO GIUNTA, contenido en el asunto VP21-L-2006-000241; correspondiente a la nomenclatura que lleva este Tribunal para el control de expedientes, y por cuanto se observa de actas que rielan en el mismo: en fecha 10-08-06 (folios 80 al 91), se dictó y publicó sentencia definitiva declarándose con lugar la demanda intentada por el demandante, en virtud de que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma le interpuso el recurso de Amparo a la parte demandada. Ahora bien, se observa que en fecha 13-02-2007, fue recibido oficio proveniente del Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal Transitorio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual hace del conocimiento al Juzgado que declaró procedente el Recurso de Amparo y repuso la causa al estado de celebrarse la Audiencia Preliminar, Por los fundamentos expuestos y por haber manifestado opinión sobre lo principal, es por lo que este Juzgado considera que se encuentra inmerso en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este impedimento obra contra la parte demandada FRANCO GIUNTA, declaración que le hago de conformidad con lo establecido en el artículo 32 ejusdem.” (…) (Cursiva de este Tribunal Superior)

Ahora bien, es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:

“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”

Si bien es cierto, la situación expuesta por la Juez Natural del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abog. YEXSIN COLINA existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, bajo la rectoría de la Dra. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abog. YEXSIN COLINA, en su condición de Juez Natural del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en relación a la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoara el Ciudadano JOSÉ ARISTARDO MENDOZA contra el Ciudadano FRANCO GIUNTA.

SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines legales pertinentes.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Siendo las 04:12 P.M. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO




Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO


Siendo las 04:12 P.M este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-

Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO
YSF/JDPB/aec.-
Asunto: VP01-X-2007-000010