REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148°
ASUNTO: VP01-X-2007-000008.
PARTE ACTORA: Abg. GUSTAVO ALVAREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.517.736.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAMPIERI & FORTUNATO S.A (SAMFOR S.A) debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dúa 03 de Octubre de 1996, bajo el No. 12; que posteriormente fuera cambiada su denominación social conforme a Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de Diciembre de 1979, anotada bajo el No. 14, Tomo 5-A.
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, en su condición, de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Conoce esta Alzadas las siguiente actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez Natural del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la Intimación de Honorarios interpuesta por el Ciudadano GUSTAVO ALVAREZ VALERA contra la Sociedad Mercantil SAMPIERI & FORTUNATO S.A (SAMFOR S.A),
Se evidencia de las actas que el ciudadano Juez Natural del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, según acta de fecha 27 de Febrero de 2007, se inhibió de conocer del presente proceso, alegando lo siguiente:
(…) “En vista de haber manifestado mi opinión en esta causa, y ello obecede a que en fecha 27 de Junio de 2006, en ejercicio de mi potestad jurisdiccional dicté sentencia definitiva en la cual se declaró “procedente la Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el profesional del derecho Abg. GUSTAVO ALVAREZ VALERA contra la Sociedad Mercantil SAMPIERI & FORTUNATO S.A (SAMFOR S.A)”, y como quiera que ello, se subsume en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de Enero de 2007 publicó sentencia repositoria que trae consigo la anulación de la sentencia dictada en la primera instancia, ME INHIBO de seguir conociendo el presente juicio. Esta inhibición obra en contra de la parte actora y demandada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la referida norma adjetiva civil.” (…) (Cursiva de este Tribunal Superior)
Ahora bien, es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:
“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”
Si bien es cierto, la situación expuesta por el Juez Natural del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. NEUDO FERRER GONZÁLEZ existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, bajo la rectoría de la Dra. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abog. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, en su condición de Juez Natural del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la demanda que por intimación de honorarios incoado por el Abogado en ejercicio Ciudadano GUSTAVO ALAVAREZ VALERA contra la Sociedad Mercantil SAMPIERI & FORTUNATO S.A (SAMFOR S.A)
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Siendo las 03:20 P.M. 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO
Siendo las 03:20 P.M este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO
YSF/JDPB/aec.-
Asunto: VP01-X-2007-000008
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