REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: VP21-S-2007-000085
Visto que la parte oferente no corrigió la Solicitud de Oferta Real de Pago dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 21-03-07, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por la empresa PROYECTO DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS Y CIVILES, C.A. (PROCMECI), a favor del ciudadano ANDRY OQUENDO. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la exposición del Alguacil de haber practicado la notificación ordenada y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S.M.E.
Abg. RAFAEL HIDALGO
SECRETARIO
Quien suscribe, Abg. RAFAEL HIDALGO, Secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha de exposición del Alguacil de haber practicado la notificación ordenada, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Lunes 09-04-07, Hubo Despacho y Martes 10-04-07, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 11 de Abril de 2007.
EL SECRETARIO
El Suscrito Secretario adscrito a éste Juzgado, hace constar que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 11 de abril de 2007.
LA SECRETARIA