REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: VP21-S-2007-000075.-
Visto que la parte oferente no corrigió el escrito de la Oferta Real de Pago dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 20/03/2.007, por cuanto la misma fue notificada debidamente según exposición de fecha 03/04/2.007, realizada por el Alguacil de éste Tribunal, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO interpuesto por la empresa PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTOS ELÉCTRICOS Y CIVILES, C.A. (PROCMECI), al ciudadano HENDER JOSÉ YANEZ ALASTRE. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la Notificación realizada por el Alguacil de este Juzgado de la parte oferente, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 09/04/2.007 al 10/04/2.007, ambas fechas inclusive.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. RAFAEL HIDALGO
SECRETARIO
LBA/RH/is.-
Quien suscribe, Abg. RAFAEL HIDALGO, Secretario adscrita a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles: Desde el día Lunes 09/04/2.007, día hábil siguiente al cual consta en actas la notificación realizada por el Alguacil de este Juzgado, hasta el día Martes 10/04/2.007, día hábil correspondiente para que el oferente subsanará el escrito de oferta real. Habiendo transcurrido hasta la última fecha nombrada los DOS (02) días hábiles dentro de los cuales debió subsanar la parte oferente. Cabimas, Once (11) de Abril de 2.007.
Abg. RAFAEL HIDALGO
SECRETARIO
RH/is.-
El suscrito Secretario de este Juzgado, hace constar que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cabimas, 11 de Abril de 2007,
EL SECRETARIO.