REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: VP21-S-2007-000087
Visto que la parte Oferente no corrigió la Oferta real de pago que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 21-03-2007 este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO SEGUIDA POR LA EMPRESA PROMECI Contra EL CIUDADANO rady JOSE QUINTERO URDANETA. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la Oferente y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
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Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ERO. DE S.M.E.
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANNETH ARNIAS, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha de certificación de la notificación de la parte Oferente, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Martes 10-04-2007, Hubo Despacho y Miércoles 11-04-07, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte Oferente. Cabimas, 20 de abril de 2007.

LA SECRETARIA






Quien suscribe, Secretaria adscrita este Juzgado, hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, 20 de Abril de 2007.-


LA SECRETARIA,