REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Once (11) de Abril de dos mil siete
196º de la Independencia y 147º de la Federación.
ASUNTO: VP21-S-2003-001272
Parte Actora: EMILIA SALERMO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.626.521, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderadas Judiciales
De la parte actora. No se constituyó Apoderado Judicial alguno.
Parte Demandada: BARIVEN, S. A, con domicilio principal en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, con dependencias e instalaciones en el Edificio principal La Salina, de el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la parte demandada: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En fecha 10 de Marzo de 2003, la ciudadana EMILIA SALERMO DIAZ, demando a la Empresa PDVSA, PETRÓLEO, S. A por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En fecha 28 de Mayo de 2003, se admitió la demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.
En fecha 11 de Abril de 2007, se anunció Audiencia Preliminar, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar, es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por la ciudadana EMILIA SALERNO DIAZ, en contra de la empresa BARIVEN, S. A, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena NOTIFICAR de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 11 de Abril de 2007. Siendo las 10:05 a.m. 196° de la Independencia Y 147° de la Federación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. JANNET ARNIAS
LA SECRETARIA
MAC/JA
|