REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
196º y 148º
ASUNTO : VP21-L-2006-000753
Parte Actora: LUIS RAMÓN TINEO GONZALEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.856.185 mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogado Apoderado
de la parte actora.-
JESUS ANGEL MAURY LA ROSA Y MIOZOTI J CAMEJO RODRIGUEZ , venezolanos, mayor de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.917 y 48.446 respectivamente.
Parte Demandada: | ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ANDRÉS ALONSO FEREIRA PINEDA Y OTRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 117.288
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
En fecha 25-10-06, fué recibido por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) libelo de demanda interpuesta por los abogados en ejercicio MIOZOTI CAMEJO y JESUS MAURY, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUIS RAMON TINEO GONZALEZ, mediante la cual se demandó a la empresa ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., por motivo de Cobro de Diferencias de Prestaciones sociales, correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Luego de haber cumplido con los requisitos de Ley, en fecha, 16-02-07, fué realizado en forma pública a través del Sistema Juris 2000 el sorteo del presente asunto correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, se dió apertura a la misma y se procedió a su respectiva prolongación para el 05-03-07, 19-03-07 y 10-04-07, y para el día de hoy, 10-04-07, siendo las 2:30 p.m., se anunció la Prolongación de la Audiencia Preliminar compareciendo la representación de la empresa demanda, no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora. Así mismo, se deja constancia que este Juzgado otorgó los quince (15) minutos de espera, a la parte actora no compareciendo la misma.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce el Desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera Desistido el Procedimiento.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las
consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano LUIS RAMON TINEO GONZALEZ contra la empresa demandada ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., por motivo de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo
72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Diez (10) de Abril de dos mil siete (2.007). Siendo las 03:19 p.m. AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ERO. S M E
Abg. RAFAEL HIDALGO
SECRETARIO
MAC/RH/rdep.
Quien suscribe, Abog. RAFAEL HIDALGO, Secretario adscrito a este Juzgado hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, 10 de Abril de 2.007.
LA SECRETARIA,
|