REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: VP21-S-2007-000070


Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 20-03-07, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por la empresa PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS Y CIVILES, C.A. (PROCMECI) a favor del ciudadano JORGE LUIS LEÓN LEÓN. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la exposición del Alguacil de haber fijado el cartel en la sede del Tribunal y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación. NOTIFIQUESE.

Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° S.M.E.
Abg. RAFAEL HIDALGO
SECRETARIO
Quien suscribe, Abg. RAFAEL HIDALGO, Secretario adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha de exposición del Alguacil de haber fijado el cartel en la sede del Tribunal, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Martes 10-04-07, Hubo Despacho y Miércoles 11-04-07, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 20 de Abril de 2007.

EL SECRETARIO

EL SUSCSRITO SECRETARIO CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. CABIMAS, 20 DE ABRIL DE 2007.

EL SECRETARIO