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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo   de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral  de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
 Cabimas Dieciséis (16) de Abril de dos mil Siete (2007).
 196º y 147º
 SENTENCIA
 
 ASUNTO : 		             VP21-L-2006-000590
 
 
 Parte Actora: 	ALEXANDER QUIROZ HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.432.732, mayor de edad, domiciliada en  el Municipio Sucre, del Estado Zulia.
 Apoderados judiciales
 de la parte actora.-
 RICHARD ALEXANDER CARRIZO MONTILLA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°  105.665.
 
 Parte Demandada:	                                                                    C.A CENTRAL VENEZUELA, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
 
 Apoderados Judiciales
 de la parte demandada:                           	No se constituyo apoderado alguno
 
 Motivo:				             Enfermedad Profesional y otro conceptos laborales.
 
 
 
 SENTENCIA 					HOMOLOGACION DEL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION.
 
 
 
 En Fecha 20-12-06  fue admitida por este Juzgado Segundo  de Sustanciación, Mediación y ejecución la presente demanda  intentada por el  Ciudadano ALEXANDER QUIROZ HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.432.732, mayor de edad, domiciliado en  el Municipio Sucre del Estado Zulia, contra la empresa  C.A CENTRAL VENEZUELA, domiciliada en El Municipio Maracibo.  diligencia de fecha 16-04-07 que corre inserto al folio 35 y siguientes  la parte actora expresamente desistió tanto de la accion como del presente procedimiento instaurado en contra de la empresa C.A CENTRAL VENEZUELA.
 
 Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento tanto de la accion como  del procedimiento   expuesto por la parte actora a favor de  la empresa C.A CENTRAL VENEZUELA. Es por lo que este Tribunal  aplicando por analogía lo establecido en el articulo  263 del Código de Procedimiento Civil,  homologa   el desistimiento tanto da la acción como  del  presente procedimiento hecho por la parte actora ,  en razón de que el mismo  no es contrario a derecho y en consecuencia  declaro: DESISTIDO Y TERMINADO la presente causa en contra de  la empresa C.A CENTRAL VENEZUELA,
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
 
 PRIMERO:  HOMOLOGA  EL DESESTIMIENTO  TANTO DE LA ACCION COMO DEL PROCEDIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA  EN ESTA CAUSA , a favor de  la empresa C.A CENTRAL VENEZUELA, Y EN CONSECUENCIA  DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de la empresa C.A CENTRAL VENEZUELA,, interpuesto por el ciudadano  ALEXANDER QUIROZ HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.432.732.
 
 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
 
 
 Se ordena expedir copia certificada de  este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil  y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE,   Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
 
 Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Cabimas Dieciséis (16) de Abril de dos mil Siete (2007). Siendo las 11:50 a.m. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 
 
 
 
 
 DIOS Y FEDERACION
 
 
 Abg JAIRO SILVA
 JUEZ 2 ° S.M.E
 
 
 
 
 
 Abg RAFAEL HIDALGO
 SECRETARIA
 
 
 
 
 J SR/jsr.
 
 
 
 
 
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