REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas Dieciséis (16) de Abril de dos mil Siete (2007).
196º y 147º
SENTENCIA
ASUNTO : VP21-L-2006-000590
Parte Actora: ALEXANDER QUIROZ HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.432.732, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Sucre, del Estado Zulia.
Apoderados judiciales
de la parte actora.-
RICHARD ALEXANDER CARRIZO MONTILLA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.665.
Parte Demandada: C.A CENTRAL VENEZUELA, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: No se constituyo apoderado alguno
Motivo: Enfermedad Profesional y otro conceptos laborales.
SENTENCIA HOMOLOGACION DEL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION.
En Fecha 20-12-06 fue admitida por este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y ejecución la presente demanda intentada por el Ciudadano ALEXANDER QUIROZ HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.432.732, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia, contra la empresa C.A CENTRAL VENEZUELA, domiciliada en El Municipio Maracibo. diligencia de fecha 16-04-07 que corre inserto al folio 35 y siguientes la parte actora expresamente desistió tanto de la accion como del presente procedimiento instaurado en contra de la empresa C.A CENTRAL VENEZUELA.
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento tanto de la accion como del procedimiento expuesto por la parte actora a favor de la empresa C.A CENTRAL VENEZUELA. Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento tanto da la acción como del presente procedimiento hecho por la parte actora , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO la presente causa en contra de la empresa C.A CENTRAL VENEZUELA,
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO TANTO DE LA ACCION COMO DEL PROCEDIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA EN ESTA CAUSA , a favor de la empresa C.A CENTRAL VENEZUELA, Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de la empresa C.A CENTRAL VENEZUELA,, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER QUIROZ HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.432.732.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Cabimas Dieciséis (16) de Abril de dos mil Siete (2007). Siendo las 11:50 a.m. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
Abg RAFAEL HIDALGO
SECRETARIA
J SR/jsr.
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