REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Once (11) de Abril de dos mil siete (2007).
196º y 147º
SENTENCIA

ASUNTO : VP21-L-2006-000563


Parte Actora: YASMILIS COROMOTO ARAUJO PIRONA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.189.354, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia.
Apoderados judiciales
de la parte actora.-
MARIA DEL LOS ANGELES RIOS, AURA MARIA MEDINA GUTIERREZ, GLERIS REGINA MORALES MARIN, YOSMARY JOSEFINA RODRIGUEZ MELENDEZ y YESICA GONZALES, procuradoras de Trabajadores, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 80904, 116.531, 70.313, ,109.562 y 105.433 respectivamente.

Parte Demandada: TIENDAS SAN FERNANDO, C.A ( T.S.F. , C.A), domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: AUDIO PACHECO, MILEXY HERRERA y YENNIFER GUANIPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° . 57864, 105439 y 90593 respectivamente

Motivo: Cobro de Cesta Ticket



SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO DE
DEL PROCEDIMIENTO.



En Fecha 13-10-06 fue admitida por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y ejecución la presente demanda intentada por la Ciudadana YASMILIS COROMOTO ARAUJO PIRONA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.189.354, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas Del Estado Zulia contra la empresa TIENDAS SAN FERNANDO, C.A ( T.S.F. , C.A), domiciliada en El Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo Cobro de Cesta Ticket. En fecha 31-02-07 , siendo las 09:00 A.M tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar ,correspondiéndole conocer por distribución a este Tribunal, a la cual comparecieron la parte actora y la empresa TIENDAS SAN FERNANDO, C.A ( T.S.F. , C.A) ; audiencia esta que fue prorrogada . Mediante diligencia de fecha 02-04-07 que corre inserto al folio 49 la parte actora expresamente desistió del presente procedimiento instaurado en contra de la empresa TIENDAS SAN FERNANDO, C.A ( T.S.F. , C.A).

Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora a favor de la empresa TIENDAS SAN FERNANDO, C.A ( T.S.F. , C.A). Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento tanto da la acción como del presente procedimiento hecho por la parte actora , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO la presente causa en contra de la empresa TIENDAS SAN FERNANDO, C.A ( T.S.F. , C.A).

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA EN ESTA CAUSA del procedimiento intentado, en contra la empresa TIENDAS SAN FERNANDO, C.A ( T.S.F. , C.A). Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de la empresa TIENDAS SAN FERNANDO, C.A ( T.S.F. , C.A), interpuesto por la ciudadana YASMILIS COROMOTO ARAUJO PIRONA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.189.354.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Once (11) de Abril de dos mil siete (2007). Siendo las 10:55 a.m. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.





DIOS Y FEDERACION


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





Abg RAFAEL HIDALGO
SECRETARIA




J SR/jsr.