REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. No. 463-05
Admisión del Recurso
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 09 de diciembre de 2005 por el abogado RICARDO CRUZ BAVARESCO, portador de la cédula de identidad No. 10.429.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.890, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES AMAZONIA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 6, Tomo 2-A, en fecha 14 de enero de 1.999 CONTRA la Resolución No. 647 de fecha 20/05/2005, emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se declaró sin lugar recurso interpuesto el 10-02-2005 por su representada en contra de Resolución No. IMT-1636-2004 emanada de la Intendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), fundamentada a su vez en Acta de Intervención Fiscal No. IMT-202-2004-IF, relativa a fiscalización realizada a la empresa en materia del Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicios y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo (sic) por los ejercicios 2000 a 2003. (sic).
En el escrito recursivo la contribuyente solicitó medida de suspensión de efectos; en razón de lo cual en fecha 20 de diciembre de 2005 este Tribunal dictó resolución en donde advierte a la recurrente que se pronunciará sobre dicha solicitud luego de admitido el Recurso.
En fecha 31 de enero de 2006 fue agregada la notificación del Alcalde y de la Contraloría Municipal; el 02 de febrero de 2006 se consignó la notificación de la Sindicatura Municipal; y el 08 de febrero de este mismo año, se agregaron las resultas de oficio en donde se le requirió al Alcalde el envío del expediente administrativo.
Sin embargo el 20 de marzo de 2006, el abogado RICARDO CRUZ BAVARESCO antes identificado, actuando con el carácter de apoderado de Inversiones Amazonia, C.A., interpuso nuevamente Recurso Contencioso Tributario en virtud de haber sido notificado nuevamente de la Resolución No. 647 de fecha 29/05/05 emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En razón de ello, este Tribunal mediante Resolución No. 063-2006 del 29/03/2006 acordó la acumulación de los Recursos, ordenando la suspensión del curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en primer lugar (09/12/2005), hasta tanto el segundo recurso (20/03/2006) se hallase en el primero de los cinco días previstos en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, momento en el cual se reanudaría para que ambos procesos prosiguiesen en forma conjunta hasta su terminación.
En fecha 04 de abril de 2006 se libraron oficios de notificación de la interposición del segundo recurso acumulado; y las resultas de estas nuevas notificaciones fueron agregadas a actas así: Del Síndico Procurador Municipal el 16/05/06; de la Contraloría Municipal el 23/05/06; y del Alcalde el 01/06/2006. Ahora bien, desde la fecha en que fue consignada la ultima de las notificaciones (01-06-2006) hasta el día 16/07/2006, transcurrieron los cuarenta y cinco (45) días continuos para considerar consumada la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal conforme a lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en razón de lo cual el día 17 de julio de 2006 el Recurso acumulado se encontró en el primero de los cinco (5) días del lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión, sin que la representación fiscal haya hecho uso de tal derecho pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
Consideraciones para decidir
1. En su Recurso Contencioso Tributario original (09-12-2005) la recurrente solicita la nulidad de la Resolución No. 647 de fecha 20/05/2005 emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, notificada el 01-11-2005; y en su segundo escrito (20-03-2006), la recurrente solicita igualmente la nulidad de la referida Resolución No. 647, notificada por segunda vez el 06-02-2006.
En este segundo escrito (20-03-2006) la recurrente afirma que interpone nuevamente el Recurso Contencioso Tributario contra la expresada resolución y señala que “en aras de evitar duplicidad de procedimientos y que eventualmente se dicten decisiones contradictorias…”, solicita que dicho segundo escrito sea agregado al expediente del primer recurso (Exp. No. 463-05), “ y que se tramiten como un único y solo recurso”.
El Tribunal proveyó de conformidad y ordenó “la acumulación de las causas que se seguirán en un mismo proceso que terminará con una sola sentencia”, por lo cual acordó “la suspensión del curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 09/12/2006, hasta tanto el Recurso recién acumulado se halle en el primero de los cinco días previstos en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, momento en el cual se reanudará, para que ambos procesos prosigan en forma conjunta hasta su terminación…”.
En este sentido, el Tribunal observa que aun cuando la recurrente calificó a su segundo escrito como nuevo Recurso Contencioso Tributario, estrictamente hablando no se trata de un nuevo Recurso que se vaya a admitir autónomamente del primero, pues el objeto de ambos escritos es el mismo: La nulidad de la Resolución No. 647 de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el fundamento jurídico de ambas solicitudes es el mismo, como se observa del segundo escrito cuando expresa que está “fundamentando dicho recurso jerárquico en las mismas razones expuestas en el señalado escrito de fecha 9 de Diciembre de 2006, las cuales se dan aquí íntegramente por reproducidas”.
De tal manera, que en el fondo estamos en presencia de un único Recurso, interpuesto originalmente en fecha 09 de diciembre de 2005 y ratificado en fecha 20/03/2006, por lo que en lo adelante el Tribunal tramitará ambos escritos como una sola causa y así se declara.
2. Ahora bien, el Tribunal observa que tanto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto inicialmente como el escrito ratificatorio han sido interpuestos en el lapso previsto en el artículo 261 del Código Tributario de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
La primera notificación de la Resolución 647 de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia se efectuó en la persona del Gerente de Finanzas de la recurrente en fecha 01 de noviembre de 2005, según se observa de actas, en razón de lo cual no habiéndose practicado la notificación directamente en la persona del representante legal de la contribuyente, este Tribunal considera que los efectos de dicha notificación empiezan cinco días después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el numeral 2 del artículo 162 eiusdem.
Ahora bien, por cuanto no consta en actas los días laborados por la Administración Tributaria, este Tribunal acuerda contarlos como días ordinarios del calendario civil; por lo tanto, desde el 01 de noviembre de 2006 transcurrieron los siguientes días para considerar notificada a la recurrente: 02, 03, 04, 07 y 08 de noviembre de 2006.
Y desde dicha fecha (08-11-2005) hasta el momento de la interposición del primer escrito recursivo, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30 de noviembre de 2005, 02, 05, 06, 07 y 09 de diciembre de 2005 por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo noveno día del lapso para intentarlo.
En cuanto a la segunda notificación de la Resolución 647, la efectuó la Administración Municipal en la persona de la ciudadana Julie Pichardo, Auditora Fiscal de la contribuyente, el día 06 de febrero de 2006, por lo cual, desde esta fecha transcurrieron los siguientes días para considerar notificada a la recurrente: 07, 08, 09, 10 y 13 de febrero de 2006.
Y desde el 13-02-2006 transcurrieron en este Tribunal los siguientes días de despacho: 14, 15, 16, 17, 20, 23 y 24 de febrero de 2006, 01, 02, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de marzo de 2006 por lo cual en relación a la segunda notificación de la expresada Resolución No. 647, el recurso fue interpuesto en el vigésimo (20) día luego de su notificación.
Por lo expuesto, el presente Recurso y su ratificación fueron interpuestas TEMPESTIVAMENTE y así se declara.
3. En ambos escritos la contribuyente recurre contra la Providencia No. 647, emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES AMAZONIA, C.A. y se ratifica la resolución No. IMT-1636-2004 antes indicada.
Conforme el numeral 3º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso y así se declara.
4. En sus escritos, el Abogado RICARDO CRUZ BAVARESCO actúa como Apoderado Judicial de INVERSIONES AMAZONIA, C.A. y al efecto consigna original del Documento Poder autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha dos (2) de diciembre de 2005, bajo el No. 26, Tomo 168, otorgado por ARMANDO LEON GRANADILLO y MARÍA EUGENIA FARIA MEDINA, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la sociedad mercantil INVERSIONES AMAZONIA, C.A. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga al expresado apoderado para “…que obrando conjunta, separada o alternativamente, representen, sostengan y defiendan todos los derechos, acciones e intereses de la mandante ante todos los Tribunales de Justicia del país, en todos los procesos procedimiento judiciales en que ella pueda verse involucrada, con facultades para que los mencionados abogados puedan representar a la mandante en todas las instancias y recursos ordinario y extraordinario en que intervengan…(omissis)… En general, los mencionados apoderados quedan facultados y autorizados para hacer todo cuanto consideren necesario o estimen conveniente para la mejor defensa de los derecho, acciones e intereses de la mandante, pues es expresamente entendido que las facultades aquí señaladas solo tienen carácter enunciativo y no taxativo ni limitativo.”
En consecuencia, este Tribunal estima suficiente el poder con que actúa el abogado Ricardo Cruz Bavaresco, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción; que como se ha señalado, se debe considerar una soloa accion interpuesta dos veces por las razones expuestas precedentemente. Así se declara.
5. Finalmente el Tribunal observa el Alcalde del Municipio Maracaibo no ha enviado el expediente administrativo, por lo cual se acuerda requerirlo nuevamente mediante oficio al Municipio Maracaibo; y se amplía dicho requerimiento, ordenándose oficiar en el mismo sentido al Intendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). Se les conceden cinco (5) días para que cumplan con dicho requerimiento.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley en el expediente No. 463-05 resuelve:
1. Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INVERSIONES AMAZONIA, C.A en fecha 09/12/2006 por la recurrente, y ratificada el 20/03/2006, en contra de la Resolución No. 647 de fecha 20/05/2005 emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) de septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ____________. La Secretaria,
RLB/donald
|