JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 19 de septiembre de 2006
196° - 147°
Expediente No. 632-06
En fecha 18 de septiembre del presente año se recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2006-01096 de fecha 13 de septiembre de 2006 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexo al cual acompañó expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria por ABASTO ROSA (CANDIDA ROSA RAMIREZ), identificada con el Registro de Información Fiscal No. V-03646378-0 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2005-0463 de fecha 21 de abril de 2006, emanada de la misma Gerencia Regional del SENIAT. Del escrito recursivo se observa, que la mencionada contribuyente al momento de la interposición del recurso lo hizo asistida por la ciudadana Karla Velásquez, en su carácter de Contadora en ejercicio.
Ahora bien, dispone el artículo 4 de la Ley de Abogados que: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Negrillas del Tribunal)
Por su parte el Código de Procedimiento Civil establece en el artículo 136 que son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por intermedio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley. Y, el artículo 166 eiusdem expresa que sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.
De lo que se desprende que, para actuar en juicio, la ciudadana Cándida Rosa Ramírez en su carácter de propietaria del fondo de comercio Abasto Rosa, debe estar representada o asistida por un abogado de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, en razón de lo cual, se acuerda advertir de esta obligación a la expresada contribuyente, al momento de notificársele de la recepción del presente Recurso, conforme lo acordado en el auto de entrada de fecha 18 de septiembre del presente año. Así se resuelve.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. La Secretaria,
Resolución No. _______-2006.
RLB/mtdlr.-
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