REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 533-06
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de ocho (08) folios útiles, presentado en fecha 04 de agosto de 2006, por el Abogado ASISCLO ORDOÑEZ CORREA, portador de la cédula de identidad No. 5.803.560 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.228, actuando en su carácter de apoderado especial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. GJT-DRAJ-2005-837 de fecha 31 de marzo de 2005, emanada del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas; este Tribunal dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE las pruebas documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas, los cuales fueron efectivamente consignados a actas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2006.-
RLB/mtdlr.-
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