REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, Veintiocho (28) de Septiembre de 2.006.
Años: 196° y 147°

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Septiembre del año 2.006, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Mediación y Conciliación en la presente causa, se anunció el acto en las puertas del Tribunal por el Alguacil, y compareció el ciudadano KUN FAN RUAN LAO, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.956.043, en su carácter de Representante de la Empresa “ BAR RESTAURANT EL CANTON C.A”., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Agosto de 1991, anotado bajo el N° 582, Tomo II, Adicional 4, anteriormente inscrita ante esa misma oficina de Registro Mercantil, con el nombre “ALMACENES LA GRAN CHINA C.A.”., en fecha 04 de Octubre de 1990, bajo el N° 459, Tomo IV, Adicional 11, tal como consta de las actas que conforman el presente expediente, debidamente asistido por la Dra. ESTHER FIGUEROA MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.969, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA; por una parte y por la otra, el Doctor OTTO JULIAN ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.395.416, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461, en su condición de apoderado Judicial del accionante, según consta de Instrumento Poder cursante en autos; quien en lo sucesivo se denominará EL ACTOR. La Empresa por intermedio de su Representante plenamente identificada en autos, y a los fines de dar cumplimiento a la decisión definitivamente firme de fecha 06-02-2006, para lograr dar fin a la presente controversia conviene en celebrar la presente Transacción, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La Empresa ofrece cancelarle al Ciudadano JHON GILBERT JARAMILLO, identificado en autos, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000, oo), mediante pagos consecutivos por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.oo), cada uno de ellos, pagaderos los quince (15) de Cada Mes, con la salvedad de que cuando cayera en día feriados el pago se efectuará el día hábil siguiente; comenzando el día dieciséis (16) de Octubre de 2006, por conceptos de Prestaciones Sociales, e indemnización debidamente condenada, SEGUNDA: Igualmente la Empresa ofrece cancelarle al Ciudadano JOSE JESUS URBÁEZ R, en su carácter de Experto designado en el presente juicio, los Honorarios Profesionales causados en virtud de Experticia Complementaria del Fallo por el cual fue debidamente designado en el presente juicio. TERCERA: Ambas partes manifiestan que el incumplimiento del pago de una cualquiera de las cuotas, dacha derecho al Trabajador a solicitar la Ejecución pues la obligación se considerará de plazo vencido. CUARTA: En este Estado, presente el Apoderado del Actor Dr. OTTO JULIAN ARISMENDI, ampliamente identificado en autos, expone: En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada y manifiesto no tener más nada que reclamar a la demandada por los conceptos antes señalados ni por ningún otro, una vez sea saldada la totalidad de la deuda por parte de la demandada. QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación al cumplimiento voluntario de las Sentencia. La presente Mediación y conciliación se ha efectuado tomando en consideración los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución del conflicto entre las partes, este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad.-



DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA JUEZ.-



El REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


ABG. PAULA DIAZ MALAVER.
LA SECRETARIA TEMPORAL.-



ESV/PDM/jcpg.
EXP. N° 3956/01 .