REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

Acta de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2006-000336
Parte Actora: José de la Cruz Ferrer Aguilar
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Maris Romero
Parte Demandada: Doble Ra, C.A. (Bingo Reina Margarita)
Asistido por: la Abg. Ana Luisa Marcano
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy veintiocho de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2006-000336 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abg. BENILDE AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano José de la Cruz Ferrer Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº 7.026.071, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Maris Romero inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.817; y por la parte Demandada Doble Ra, C.A. (Bingo Reina Margarita), comparece la ciudadana Leonor Font González, titular de la cédula de identidad N° 8.320.637, debidamente autorizada por el ciudadano Fernando Rodríguez, en su condición de Gerente, asistida por la Abg. Ana Luisa Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.442. Oída la exposición de las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y la diferencia de prestaciones reclamadas por el trabajador acordándose que la misma alcanza la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00), suma esta que será cancelada en el transcurso de la tarde del día de hoy 28-09-2006, por la empresa demandada
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON





ES/BA/mcs